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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1776/14: Reglamento de perros vagabundos.

ORDENANZA Nº 1776

Visto:
Las Ordenanzas Nros.  858/03 y 1038/05, mediante las cuales se regula la problemática que acarrea la superpoblación de perros callejeros en nuestro distrito y,

Considerando:

Que a partir del dictado de los actos mencionados en el VISTO, se han desarrollado y consolidado nuevos principios y técnicas referentes al control de la superpoblación canina en el ámbito de diversas jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires. 

Que en ese sentido, es del caso resaltar que más allá de los esfuerzos realizados en jurisdicciones de esta comuna, para disminuir los diversos inconvenientes que se generan a partir de la existencia de numerosos canes que carecen de dueño y atención veterinaria, esas medidas no se han revelado como eficaces y eficientes.

Que no afrontar decididamente esta problemática y dar solución a la misma,  conlleva también a desatender situaciones que hacen a la Salud Pública, como es el caso de las patologías zoonóticas.

Que, el método idóneo radica en la prevención de las circunstancias que lo motivan, así como en el control reproductivo de los  animales domésticos.

Que, la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina/felina, evitando cualquier desequilibrio ecológico, siendo la misma aceptada y reclamada por la población como un método ético y eficaz.

Que el citado método es la forma más económica de control de la población animal, dado que el sacrificio de los mismos sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre sus causas.

Que, deviene necesario regular la periodicidad, gratuidad y accesibilidad de las esterilizaciones en trato.

Que a los efectos de poner en ejecución las disposiciones contenidas en el presente acto, corresponde designar al departamento que tendrá a su cargo llevar adelante las acciones que por  la presente se disponen.

Por ello el H.C.D, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase la permanencia y circulación de caninos en la vía pública que no cuenten con collar y correa sin el acompañamiento de quien sea su dueño y/o responsable.

ARTÍCULO 2°: Aquellos perros que no se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior, serán removidos de la vía pública por personal de la Dirección de Bromatología y puestos bajo custodia de la Sociedad Protectora de Animales, quién arbitrará las medidas para identificar a sus dueños, si los tuviere.

ARTÍCULO 3°: En el caso de que los caninos capturados sean “Mordedores” quedaran alojados en los caniles municipales por un lapso mínimo de DIEZ (10) días, bajo supervisión veterinaria.

ARTÍCULO 4º: Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito del Municipio de San Andrés de Giles.

ARTÍCULO 5°: Los animales en custodia de la Sociedad Protectora de Animales que no sean reclamados por sus dueños, dentro de un período de CUARENTA Y OCHO (48) horas de espera a partir de su captura, serán sometidos a la intervención prevista en el Artículo 4°.

ARTÍCULO 6°: La Sociedad Protectora de Animales no hará entrega animales en adopción sin que sean previamente esterilizados.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que, periódicamente, la Sociedad Protectora de Animales reciba la cantidad suficiente de alimento balanceado para el mantenimiento de los animales alojados en la misma y perciba un subsidio mensual para afrontar los gastos operativos.

ARTÍCULO 8º: Para el control de la salubridad, se realizarán tareas de prevención de enfermedades zoonóticas

ARTÍCULO 9º: Los procedimientos de esterilización serán gratuitos y se realizarán en la sede que designe el Departamento Ejecutivo. Instrúyese a los funcionarios y personal a cargo de los procedimientos indicados en el presente artículo a sujetar su actuación a las reglas generalmente aceptadas sobre el manejo de animales, evitando cualquier comportamiento del que pueda  derivarse crueldad o daño a los mismos.

ARTÍCULO 10º: Los  animales sometidos al procedimiento de castración deberán ser dotados de una identificación idónea a los fines de optimizar estos procedimientos.

ARTÍCULO 11º: La atención y tratamiento de personas mordidas en el ámbito de éste partido será incumbencia del Hospital Municipal San Andrés.

ARTÍCULO 12º: A los fines de dar conocimiento a la población de la presente ordenanza, se dará amplia difusión a las determinaciónes adoptadas por el presente acto.

ARTÍCULO 13: Deróganse las Ordenanzas 1038/05 y 858/03.

ARTÍCULO14º: De  forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2014.-



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