ORDENANZA
Nº 1776
Visto:
Las
Ordenanzas Nros. 858/03 y 1038/05, mediante las cuales se regula la
problemática que acarrea la superpoblación de perros callejeros en nuestro
distrito y,
Considerando:
Que a partir del dictado de los actos mencionados en el VISTO, se han
desarrollado y consolidado nuevos principios y técnicas referentes al control
de la superpoblación canina en el ámbito de diversas jurisdicciones de la
provincia de Buenos Aires.
Que en ese sentido, es del caso resaltar que más allá de los esfuerzos
realizados en jurisdicciones de esta comuna, para disminuir los diversos
inconvenientes que se generan a partir de la existencia de numerosos canes que
carecen de dueño y atención veterinaria, esas medidas no se han revelado como
eficaces y eficientes.
Que no afrontar decididamente esta problemática y dar solución a la
misma, conlleva también a desatender situaciones que hacen a la Salud Pública , como
es el caso de las patologías zoonóticas.
Que, el método idóneo radica en la prevención de las circunstancias que
lo motivan, así como en el control reproductivo de los animales
domésticos.
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada en el
mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para
controlar la superpoblación canina/felina, evitando cualquier desequilibrio
ecológico, siendo la misma aceptada y reclamada por la población como un método
ético y eficaz.
Que el citado método es la forma más económica de control de la
población animal, dado que el sacrificio de los mismos sólo actúa sobre las
consecuencias del problema y no sobre sus causas.
Que, deviene necesario regular la periodicidad, gratuidad y
accesibilidad de las esterilizaciones en trato.
Que a los efectos de poner en ejecución las disposiciones contenidas en
el presente acto, corresponde designar al departamento que tendrá a su cargo
llevar adelante las acciones que por la presente se disponen.
Por
ello el H.C.D, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la permanencia y circulación de caninos en la vía pública
que no cuenten con collar y correa sin el acompañamiento de quien sea su dueño
y/o responsable.
ARTÍCULO 2°: Aquellos perros que no se encuentren en la situación prevista en el
artículo anterior, serán removidos de la vía pública por personal de la Dirección de
Bromatología y puestos bajo custodia de la Sociedad Protectora
de Animales, quién arbitrará las medidas para identificar a sus dueños, si los
tuviere.
ARTÍCULO 3°: En el caso de que los caninos capturados sean “Mordedores” quedaran
alojados en los caniles municipales por un lapso mínimo de DIEZ (10) días, bajo
supervisión veterinaria.
ARTÍCULO 4º: Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento
poblacional de animales domésticos la práctica de la esterilización quirúrgica
en todo el ámbito del Municipio de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO 5°: Los animales en custodia de la Sociedad Protectora
de Animales que no sean reclamados por sus dueños, dentro de un período de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de espera a partir de su captura, serán sometidos a
la intervención prevista en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6°: La
Sociedad Protectora de Animales no hará entrega animales en
adopción sin que sean previamente esterilizados.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que,
periódicamente, la
Sociedad Protectora de Animales reciba la cantidad suficiente
de alimento balanceado para el mantenimiento de los animales alojados en la
misma y perciba un subsidio mensual para afrontar los gastos operativos.
ARTÍCULO 8º: Para el control de la salubridad, se realizarán tareas de prevención
de enfermedades zoonóticas
ARTÍCULO 9º: Los procedimientos de esterilización serán gratuitos y se realizarán
en la sede que designe el Departamento Ejecutivo. Instrúyese a los funcionarios
y personal a cargo de los procedimientos indicados en el presente artículo a
sujetar su actuación a las reglas generalmente aceptadas sobre el manejo de
animales, evitando cualquier comportamiento del que pueda derivarse
crueldad o daño a los mismos.
ARTÍCULO 10º: Los animales sometidos al procedimiento de castración deberán
ser dotados de una identificación idónea a los fines de optimizar estos
procedimientos.
ARTÍCULO 11º: La atención y tratamiento de personas mordidas en el ámbito de éste
partido será incumbencia del Hospital Municipal San Andrés.
ARTÍCULO 12º: A los fines de dar conocimiento a la población de la presente
ordenanza, se dará amplia difusión a las determinaciónes adoptadas por el
presente acto.
ARTÍCULO 13: Deróganse las Ordenanzas 1038/05 y 858/03.
ARTÍCULO14º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante
de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2014.-
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