RESOLUCIÓN Nº 359
VISTO:
El denominado Programa Nacional de Reparación
Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley 27260 y Decreto 894/16), aprobado y
publicado en julio de este año por el gobierno nacional, que establece la
armonización de Sistemas Previsionales Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que por
armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial
con la nacional.
Que las
provincias deberán completar el proceso de armonización que establece la ley en
un plazo no mayor a cuatro años.
Que para
ello el Estado Nacional suscribirá convenios bilaterales anuales con cada
provincia, por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera
de los ejercicios 2017 a 2020 inclusive, siempre tomando en consideración el
grado de avance de la provincia en el proceso de armonización.
Que esto
significa el avasallamiento de la autonomía provincial, ya que el IPS siempre
fue una caja superavitaria.
Que el
Sistema Público de Reparto de la Provincia de Buenos Aires viene resultando
autosuficiente con las condiciones y características que posee y aun cuando
otras cajas no le realizan la transferencia de aportes correspondiente.
Que estas
medidas, pondrían en riesgo la continuidad del sistema previsional bonaerense,
al cual tenemos que seguir protegiendo y no permitir que los jubilados y
pensionados de nuestra provincia puedan perder la movilidad en el cobro de sus
haberes.
Que se
podrá seguir sosteniendo este régimen solidario, en tanto se generen políticas
públicas previsionales, que garanticen su integralidad y eviten su
fraccionamiento, disgregación y desfinanciamiento.
Que el
gobierno de la Provincia de Buenos Aires no se ha pronunciado oficialmente
sobre el tema, lo que acrecienta la preocupación generalizada por la posible
implementación de la norma en la provincia y la modificación del régimen
jubilatorio del IPS.
Que el tema
involucra a miles de trabajadores estatales de reparticiones provinciales e
incluso municipales, por ese motivo se hace necesario que el Ejecutivo
provincial de una definición al respecto.
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires expresa en su
artículo 40 que La Provincia ampara los regímenes de seguridad social
emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad
social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía
económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las
mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.
Que las disposiciones de ninguna Ley Nacional pueden ir en
detrimento de la manda Constitucional de la Provincia.
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1º: Expresar
la preocupación que genera la posible aplicación de la armonización normativa
al sistema previsional del IPS, en tanto su instrumentación vulnera derechos
adquiridos de trabajadores y jubilados,
y solicitar la NO modificación del régimen jubilatorio del IPS.
Artículo 2º: Envíese copia a la Señora Gobernadora de la Provincia de
Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal, a la Honorable Cámara de Senadores y de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: De forma
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de
2017.-
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