BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

359/17 Preocuoacion por aplicacion de armonizacion de normativa al sistema de previsiones IPS.

RESOLUCIÓN Nº 359
VISTO:
El denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley 27260 y Decreto 894/16), aprobado y publicado en julio de este año por el gobierno nacional, que establece la armonización de Sistemas Previsionales Provinciales, y

CONSIDERANDO:
Que por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional.

Que las provincias deberán completar el proceso de armonización que establece la ley en un plazo no mayor a cuatro años.

Que para ello el Estado Nacional suscribirá convenios bilaterales anuales con cada provincia, por los que, a través de ANSES se otorgará la asistencia financiera de los ejercicios 2017 a 2020 inclusive, siempre tomando en consideración el grado de avance de la provincia en el proceso de armonización.

Que esto significa el avasallamiento de la autonomía provincial, ya que el IPS siempre fue una caja superavitaria.

Que el Sistema Público de Reparto de la Provincia de Buenos Aires viene resultando autosuficiente con las condiciones y características que posee y aun cuando otras cajas no le realizan la transferencia de aportes correspondiente.

Que estas medidas, pondrían en riesgo la continuidad del sistema previsional bonaerense, al cual tenemos que seguir protegiendo y no permitir que los jubilados y pensionados de nuestra provincia puedan perder la movilidad en el cobro de sus haberes.

Que se podrá seguir sosteniendo este régimen solidario, en tanto se generen políticas públicas previsionales, que garanticen su integralidad y eviten su fraccionamiento, disgregación y desfinanciamiento.

Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires no se ha pronunciado oficialmente sobre el tema, lo que acrecienta la preocupación generalizada por la posible implementación de la norma en la provincia y la modificación del régimen jubilatorio del IPS.

Que el tema involucra a miles de trabajadores estatales de reparticiones provinciales e incluso municipales, por ese motivo se hace necesario que el Ejecutivo provincial de una definición al respecto.

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires expresa en su artículo 40 que La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.

Que las disposiciones de ninguna Ley Nacional pueden ir en detrimento de la manda Constitucional de la Provincia.

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º: Expresar la preocupación que genera la posible aplicación de la armonización normativa al sistema previsional del IPS, en tanto su instrumentación vulnera derechos adquiridos de trabajadores y jubilados,  y solicitar la NO modificación del régimen jubilatorio del IPS.

Artículo 2º: Envíese copia a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Lic. María Eugenia Vidal, a la Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2017.-           


No hay comentarios: