ORDENANZA Nº 2052
Visto:
La necesidad de generar trabajo
formal y de calidad para las mujeres vecinas de nuestra ciudad y;
Considerando:
Que
más del 50 por ciento de nuestra población femenina, y en ese porcentaje
quienes mayores dificultades presentan son las mujeres mayores de 40 años,
no tiene la posibilidad de acceder a un trabajo registrado de calidad.
Que
nuestra ciudad no brinda oportunidades en relación a la resolución de esta problemática
social, que va en aumento en los últimos dos años.
Que
la precarización generalizada del mercado de
trabajo, la dificultad de obtener y mantener trabajos duraderos y estables,
lleva a una parte importante de la población a entrar y salir
periódicamente del mercado de trabajo.
Que
hoy en día ha quedado demostrado que las mujeres estamos en igualdad de
condiciones con los hombres, pudiendo realizar la mismas tareas en los mismo
tiempos y con la misma calidad.
Por eso este
Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese a la Ordenanza de
cesión de lotes en el SIP a las empresas requirentes y que resulten
beneficiadas con la obtención de un predio, una cláusula que establezca la
obigatoriedad de toma de personal femenino en un porcentaje de entre el
30 y el 40%, en todas las actividades que no planteen una restricción
específica.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de noviembre de 2017.-
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