ORDENANZA Nº 2051
Visto:
Los expedientes Nº 4101-0244/2009 y Nº 4101-0090/2010; y
Considerando:
Que en dichas actuaciones, los señores Costanzo, Golini y Bava,
solicitan la adquisición de una fracción de la calle Pichetto, desafectada del uso público por la Ordenanza
Nº 1412.
Que el artículo 55 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que
corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones,
arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por
mayoría absoluta del total de sus miembros.
Que también dicho precepto establece
que las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 159 de dicha norma, el cual contempla las modalidades de venta o
enajenación.
Que, en este caso –y sin perjuicio
de las normas citadas- resulta de aplicación el artículo 25º del Decreto Ley
9533/80, el que establece que podrá efectuarse la enajenación en forma directa,
con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado
ocupacional, cuando –entre otros supuestos- se trate de fracciones fiscales, de
cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su
utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero y en el
caso que lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de
mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha
de la petición.
Que, asimismo, el artículo 26º de la
citada norma, dispone que a los efectos de disponer las ventas se realizarán en
todos los casos tasaciones especiales.
Que, en concordancia con ello, se
expide la Srta. Asesora Letrada y el Sr. Contador Municipal.
Que la Dirección de Planeamiento y
Obras Particulares, ha constatado el estado ocupacional de las superficies
afectadas.
Que obran en las actuaciones, las siguientes tasaciones:
a) La efectuada por el
Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que asigna
los siguientes valores :
- Superficie A………………………..$ 258.000
- Superficie B………………………..$ 258.000
- Superficie C………………………..$ 362.000
b) La efectuada por la Comisión
Tasadora compuesta por funcionarios del Municipio , que asigna a esos lotes los
siguientes valores: $ 330.000 (Lote A) $ 330.000 (Lote B) y $ 460.000 (Lote C).
Que corresponde autorizar al D.E. a vender la calle Pichetto, entre
Eva Duarte y María
Rosa de Giles,
en la superficie desafectada oportunamente del uso público por Ordenanza N°
1412/09.
Que los Sres. Costanzo y Bava
ratificaron en varias oportunidades su intención de adquirir las superficies
linderas a los terrenos de su propiedad, mientras que el Sr. Golini luego de
notificado sobre la tasación efectuada por la Comisión Tasadora, guardó
silencio sin confirmar en ningún momento su intención de adquirir la parte
desafectada lindera a su propiedad.
Que, a tal efecto –y sin perjuicio
de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1412- debe desafectarse la misma del
dominio público municipal, autorizando al D.E. a proceder a la venta a los
Sres. Costanzo y Bava.
Que, en virtud
de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Desaféctase del dominio público municipal las superficies A y B que figuran en
el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, correspondiente a la calle Pichetto en el
sector comprendido entre las calles Eva Duarte y María Rosa de Giles, que
oportunamente fuera desafectada del uso público por Ordenanza N° 1412/09
Artículo 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta de tales superficies
a favor de los siguientes adquirentes:
a) La fracción identificada en el
croquis que –como Anexo- forma parte de la presente, como Lote A, con una
superficie de 303.10 m2, al señor NELSON COSTANZO (DNI Nº 29.178.116) titular
del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C,
Manzana 275 , Parcela 10.
b) La fracción identificada en el
croquis que -como Anexo- forma parte de la presente, como Lote C, con una
superficie de 606.20 m2, a la señora LILIANA C. BAVA (DNI Nº 14.982.709),
titular del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I.,
Sección C, Manzana 298.
Artículo 3º: La
pertinente enajenación se efectuará en forma directa, en los términos de los
incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, en los siguientes
valores: la superficie del lote A en la
suma de $ trescientos treinta mil ($ 330.000) y la superficie del lote C en la
suma de pesos cuatrocientos sesenta mil ($ 460.000). Los adquirentes podrán
adoptar por el pago al contado, o en su defecto, podrán acceder a un régimen de
facilidades de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64° de la
ordenanza fiscal vigente, optando por alguna de las siguientes modalidades:
Plan A: En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, siendo el
interés de financiación la tasa del 0.5% mensual sobre el saldo.
Plan B: Desde cuatro (4) y hasta seis (6) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas , el interés de financiación de la tasa será del 1%
mensual sobre el saldo
Plan C: Desde seis (6) y hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, la tasa de interés será del 2% mensual sobre el saldo.
Artículo 4º: Los
gastos y aranceles de la documentación técnica necesaria, como así también de
las respectivas escrituras traslativas del dominio serán afrontados por los
adquirentes.
Artículo 5º: El
producido de la venta se ingresará a la siguiente cuenta:
Jurisdicción
1110100000 Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo: 21- Recursos propios de capital
Clase: 1- Venta
de activos
Concepto: 01- Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de
Recursos vigente.
Artículo 6º: De
forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de noviembre de 2017.-
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