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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2051/17 Adquisición de.superficie de terreno - Constanzo.

ORDENANZA Nº 2051

Visto:
Los expedientes Nº 4101-0244/2009 y Nº 4101-0090/2010; y

Considerando:

Que en dichas actuaciones,  los señores Costanzo, Golini y Bava, solicitan la adquisición de una fracción de la calle Pichetto,  desafectada del uso público por la Ordenanza Nº 1412.

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.

Que también dicho precepto establece que las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de dicha norma, el cual contempla las modalidades de venta o enajenación.

Que, en este caso –y sin perjuicio de las normas citadas- resulta de aplicación el artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, el que establece que podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando –entre otros supuestos- se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero y en el caso que lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha de la petición.

Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma, dispone que a los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales.

Que, en concordancia con ello, se expide la Srta. Asesora Letrada y el Sr. Contador Municipal.
            
Que la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, ha constatado el estado ocupacional de las superficies afectadas.

Que obran en las actuaciones, las siguientes tasaciones:
a) La efectuada por el Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que asigna los siguientes valores :
Superficie A………………………..$ 258.000
-  Superficie B………………………..$ 258.000
-  Superficie C………………………..$ 362.000

b)  La efectuada por la Comisión Tasadora compuesta por funcionarios del Municipio , que asigna a esos lotes los siguientes valores: $ 330.000 (Lote A) $ 330.000 (Lote B) y $ 460.000 (Lote C).

Que corresponde autorizar al D.E. a vender la calle Pichetto, entre Eva Duarte y María
Rosa de Giles, en la superficie desafectada oportunamente del uso público por Ordenanza N° 1412/09.

Que los Sres. Costanzo y Bava ratificaron en varias oportunidades su intención de adquirir las superficies linderas a los terrenos de su propiedad, mientras que el Sr. Golini luego de notificado sobre la tasación efectuada por la Comisión Tasadora, guardó silencio sin confirmar en ningún momento su intención de adquirir la parte desafectada lindera a su propiedad.

Que, a tal efecto –y sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1412- debe desafectarse la misma del dominio público municipal, autorizando al D.E. a proceder a la venta a los Sres. Costanzo y Bava.

Que, en virtud de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del dominio público municipal las superficies A y B que figuran en el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza,  correspondiente a la calle Pichetto en el sector comprendido entre las calles Eva Duarte y María Rosa de Giles, que oportunamente fuera desafectada del uso público por Ordenanza N° 1412/09

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta de tales superficies a favor de los siguientes adquirentes:

a) La fracción identificada en el croquis que –como Anexo- forma parte de la presente, como Lote A, con una superficie de 303.10 m2, al señor NELSON COSTANZO (DNI Nº 29.178.116) titular del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 275 , Parcela 10.

b) La fracción identificada en el croquis que -como Anexo- forma parte de la presente, como Lote C, con una superficie de 606.20 m2, a la señora LILIANA C. BAVA (DNI Nº 14.982.709), titular del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I., Sección C, Manzana 298.

Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en forma directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, en los siguientes valores: la superficie del lote A  en la suma de $ trescientos treinta mil ($ 330.000) y la superficie del lote C en la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil ($ 460.000). Los adquirentes podrán adoptar por el pago al contado, o en su defecto, podrán acceder a un régimen de facilidades de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64° de la ordenanza fiscal vigente, optando por alguna de las siguientes modalidades:

Plan A: En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, siendo el interés de financiación la tasa del 0.5% mensual sobre el saldo.

Plan B:  Desde  cuatro (4) y hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas , el interés de financiación de la tasa será del 1% mensual sobre el saldo

Plan C: Desde seis (6) y hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la tasa de interés será del 2% mensual sobre el saldo.

Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la documentación técnica necesaria, como así también de las respectivas escrituras traslativas del dominio serán afrontados por los adquirentes.

Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a la siguiente cuenta:

Jurisdicción 1110100000       Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo:                           21-       Recursos propios de capital
Clase:                            1-       Venta de activos
Concepto:                   01-       Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 6º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de 2017.-


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