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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2050/17 Apertura de calle - Salaberry.

ORDENANZA Nº 2050

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0793/17;

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de  “Mensura y División” sobre una fracción  de terreno identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Quinta 8 Parcela 47b del partido de San Andrés de Giles;
                                   
El  proyecto propone aperturas de calles dentro del macizo a dividir, las cuales corresponden al trazado preventivo para la Quinta 8 aprobado por Ordenanza Nº 1691, Decreto Nº872/2013,  a excepción de  una calle que el propietario de la parcela solicitó agregar al trazado antes mencionado.

Las actuaciones tuvieron su origen con fecha 13 de marzo de 2017  habiendo  iniciado las mismas Sr. Vanini  Juan Jose. Durante la tramitación de dichas actuaciones, el Sr. Vanini transfirió el dominio del inmueble al Sr. Salaberry Juan Pedro, en su carácter de fiduciario del fideicomiso en formación y que se denominará “Fideicomiso Los Alamos”  motivo por el cual los planos y demás documentación obrante en el presente cambian de titular.

Que   la    solicitud  del   propietario  de  modificar  el trazado preventivo agregando una calle,  se debe a que al momento de subdividir los macizos generados por dicho trazado, en uno de ellos, la relación de frente y fondo de las parcelas exigidas por el COU en su punto 3.2.1.3. , no era factible de cumplimentarse.

Que, la zona es Reserva Complementaria Urbana (Sector 2).

Que  al  efectivizarse   la  incorporación  se  adoptaran  los indicadores de la Zona Residencial 3 (R3), permitiendo subdivisión mínima de frente 12m y sup. 300m2.

Que el plano anexo a las actuaciones, es a modo de croquis con la finalidad de aprobar el trazado de calles.

Que las calles propuestas cumplirán con el ancho mínimo reglamentario, debiendo el cedente realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras Públicas,

Que, una vez cumplimentado ello como el resto de los servicios exigidos, como asi también la aprobación del legajo de obra  , se procederá al visado  correspondiente.

Que, se agrega  plano del trazado preventivo de la Quinta 8 aprobado por Ordenanza N° 1691/13

Que  la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido dictamen al respecto.

Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de  calle que no se encuentra prevista en el trazado original. 

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
                       
Por ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 27 del expediente Nº 4101-793/17, en virtud de lo requerido por el Sr. Juan Pedro Salaberry, en su carácter de  fiduciario del fideicomiso en formación  que se denominará “Fideicomiso Los Alamos”.

Artículo 2º: Los trabajos de tendido eléctrico domiciliario, tendido de agua corriente, amojonado, desagües pluviales, alumbrado público y forestación  , como asi también la aprobación del legajo de obra  y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo – como asi también la realización del resto de los servicios exigidos- indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle  abierta e incorporase la misma al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de noviembre de 2017.-


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