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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1770/14: Transito de camiones.

ORDENANZA Nº 1770

Visto:

La necesidad de regular la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados en la Planta Urbana; y

Considerando:

Que la ordenanza que regula el tránsito de camiones resulta de difícil aplicación y no resuelve el problema que la situación plantea; 
Que la circulación de vehículos pesados debe ser controlada a efectos de salvaguardar el patrimonio municipal ya que es notable el perjuicio que se ocasiona en calles asfaltadas y de tierra, las que no están realizadas para soportar el tonelaje que transportan dichos vehículos;
Que dentro de sus poderes y facultades delegadas, la Municipalidad tiene el derecho y el deber de controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte de cargas a fin de salvaguardar la seguridad y la salubridad de sus habitantes.
Que sin perjuicio de los considerandos anteriores, en la planta urbana de San Andrés de Giles se encuentran habilitados establecimientos que cuentan con la asistencia de dichos vehículos como parte sustancial para su funcionamiento, tales como talleres, plantas de silos, comercios que reciben mercadería, entre otros;
Que resulta necesario dar respuesta a quienes están directamente afectados por esta situación;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:


ORDENANZA


Artículo 1º: Los camiones, chasis, con o sin acoplados, bateas, cargados o vacíos, deberán circular por los caminos y calles de tránsito de vehículos pesados, que son: Acceso Colón, Avenida Nuestra Señora de Luján, Camino Tropero León, Camino Soldado Maciel, Avenida Morgan, Avenida Lucas Scully (sólo en el tramo comprendido entre calle Italia y Ruta Nacional Nº 7), Colectora Sur, Colectora Norte, Malvinas Argentinas (sólo en el tramo comprendido entre calle Lavalle y San Andrés), con las excepciones que se disponen en esta ordenanza.-

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la circulación de dichos vehículos se permitirá dentro de la zona urbana siempre que sea motivado por razones de:
a) Carga y descarga de mercadería, en el horario de 23 hs hasta las 10 horas, y desde las 14 a las 16 hs y únicamente camiones de un peso máximo total de hasta 16.50 toneladas. Para casos excepcionales y debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar éstas operaciones en otros horarios, previo requerimiento del interesado por escrito con no menos de 24 hs de antelación.-
b) Afectados a la prestación de servicios públicos, en cumplimiento de su tarea específica, sean éstos brindados por organismos oficiales, particulares o empresas privadas.-
c) Afectados a la prestación de servicios de grúas, empresas de mudanza, sederías, corralones de materiales, volquetes y atmosférico.-
d) Realización de la Verificación Técnica Vehicular en el comercio habilitado a tal fin.-

Artículo 3º: Queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones, con o sin acoplado o bateas, en toda la zona urbana de la cabecera de éste Partido, exceptuando lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente, y en aquellos lugares existentes o a crearse destinados para ese fin que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: En la playa municipal de camiones y/o en donde el Departamento Ejecutivo determine con posterioridad, se podrán realizar las operaciones de transbordo de mercadería.-

Artículo 5º:  La Municipalidad a través del área competente podrá exigir, con el auxilio de la fuerza pública, al conductor del camión interceptado, que se dirija al puesto municipal de control de balanza, a fin de constatar el peso de dicho vehículo y su carga, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.-

Artículo 6º: La violación de la presente ordenanza implicará, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al conductor del vehículo, la obligación patrimonial resultante por el pago de la multa que en su caso correspondiere, se extenderá solidariamente al propietario, poseedor, tenedor y/o guardador del vehículo con el cual se cometiera la infracción, como también al propietario, responsable y/o encargado del comercio abastecido, en su caso.-

Artículo 7º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la colocación de carteles indicativos y la correspondiente publicidad y difusión de la norma, a efectos de dar a conocer las medidas dispuestas por la presente Ordenanza.

Articulo 8º: El incumplimiento de la presente, será pasible de sanción de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nacionales y Provinciales de Transito.-

Artículo 9º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1) Los camiones, con o sin acoplados, que deban cargar, descargar cereales y/o someterse al pesaje en las instalaciones ubicadas en la intersección de las Avenidas Morgan y Lucas Scully, deberán transitar realizando el siguiente recorrido: ingresarán por la Avenida Morgan, (de oeste a este) autorizándose excepcionalmente y por el término de 1 año desde la entrada en vigencia de la presente, su salida por la Avenida Lucas Scully hacia 25 de Mayo, debiendo retomar inmediatamente la Avenida Morgan.-
2) Autorizase por el término de 5 años desde la entrada en vigencia de la presente el ingreso y egreso de camiones a talleres, gomerías y demás comercios habilitados con anterioridad a la sanción de esta ordenanza,  para la reparación de vehículos que se encuentren en la zona urbana. En este caso, sólo podrán circular con el vehículo de tracción, es decir sin acoplado o bateas y no podrán en ningún caso estacionar fuera del inmueble habilitado, pudiendo dejar el acoplado en la Playa de estacionamiento de camiones de éste municipio.-

Artículo 10º: Deróguense las Ordenanzas N° 1425, y N°1479, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 11º: De forma.



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