ORDENANZA
Nº 1770
Visto:
La
necesidad de regular la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados
en la Planta Urbana ;
y
Considerando:
Que la ordenanza que
regula el tránsito de camiones resulta de difícil aplicación y no resuelve el
problema que la situación plantea;
Que la circulación de
vehículos pesados debe ser controlada a efectos de salvaguardar el patrimonio
municipal ya que es notable el perjuicio que se ocasiona en calles asfaltadas y
de tierra, las que no están realizadas para soportar el tonelaje que
transportan dichos vehículos;
Que dentro de sus
poderes y facultades delegadas, la Municipalidad tiene el derecho y el deber de
controlar y restringir el tránsito vehicular y en particular el de transporte
de cargas a fin de salvaguardar la seguridad y la salubridad de sus habitantes.
Que
sin perjuicio de los considerandos anteriores, en la planta urbana de San
Andrés de Giles se encuentran habilitados establecimientos que cuentan con la
asistencia de dichos vehículos como parte sustancial para su funcionamiento,
tales como talleres, plantas de silos, comercios que reciben mercadería, entre
otros;
Que
resulta necesario dar respuesta a quienes están directamente afectados por esta situación;
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Los camiones, chasis, con o sin acoplados, bateas, cargados o vacíos,
deberán circular por los caminos y calles de tránsito de vehículos pesados, que
son: Acceso Colón, Avenida Nuestra Señora de Luján, Camino Tropero León, Camino
Soldado Maciel, Avenida Morgan, Avenida Lucas Scully (sólo en el tramo
comprendido entre calle Italia y Ruta Nacional Nº 7), Colectora Sur, Colectora
Norte, Malvinas Argentinas (sólo en el tramo comprendido entre calle Lavalle y
San Andrés), con las excepciones que se disponen en esta ordenanza.-
Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
1º de la presente Ordenanza, la circulación de dichos vehículos se permitirá
dentro de la zona urbana siempre que sea motivado por razones de:
a) Carga y descarga
de mercadería, en el horario de 23 hs hasta las 10 horas, y desde las 14 a las 16 hs y únicamente
camiones de un peso máximo total de hasta 16.50 toneladas. Para casos
excepcionales y debidamente justificados, el Departamento Ejecutivo podrá
autorizar éstas operaciones en otros horarios, previo requerimiento del
interesado por escrito con no menos de 24 hs de antelación.-
b) Afectados a la
prestación de servicios públicos, en cumplimiento de su tarea específica, sean
éstos brindados por organismos oficiales, particulares o empresas privadas.-
c) Afectados a la
prestación de servicios de grúas, empresas de mudanza, sederías, corralones de
materiales, volquetes y atmosférico.-
d) Realización de la Verificación Técnica
Vehicular en el comercio habilitado a tal fin.-
Artículo 3º: Queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones, con o
sin acoplado o bateas, en toda la zona urbana de la cabecera de éste Partido,
exceptuando lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente, y en aquellos
lugares existentes o a crearse destinados para ese fin que determine el
Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: En la playa municipal de camiones y/o en donde el Departamento
Ejecutivo determine con posterioridad, se podrán realizar las operaciones de
transbordo de mercadería.-
Artículo 5º: La Municipalidad a
través del área competente podrá exigir, con el auxilio de la fuerza pública,
al conductor del camión interceptado, que se dirija al puesto municipal de
control de balanza, a fin de constatar el peso de dicho vehículo y su carga,
con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.-
Artículo
6º: La
violación de la presente ordenanza implicará, sin perjuicio de la
responsabilidad que le cabe al conductor del vehículo, la obligación
patrimonial resultante por el pago de la multa que en su caso correspondiere,
se extenderá solidariamente al propietario, poseedor, tenedor y/o guardador del
vehículo con el cual se cometiera la infracción, como también al propietario,
responsable y/o encargado del comercio abastecido, en su caso.-
Artículo 7º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la colocación de carteles
indicativos y la correspondiente publicidad y difusión de la norma, a efectos
de dar a conocer las medidas dispuestas por la presente Ordenanza.
Articulo 8º: El incumplimiento de la presente, será pasible de sanción de acuerdo a
lo establecido por las Leyes Nacionales y Provinciales de Transito.-
Artículo 9º: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
1) Los
camiones, con o sin acoplados, que deban cargar, descargar cereales y/o
someterse al pesaje en las instalaciones ubicadas en la intersección de las
Avenidas Morgan y Lucas Scully, deberán transitar realizando el siguiente
recorrido: ingresarán por la
Avenida Morgan , (de oeste a este) autorizándose
excepcionalmente y por el término de 1 año desde la entrada en vigencia de la
presente, su salida por la
Avenida Lucas Scully hacia 25 de Mayo, debiendo retomar
inmediatamente la
Avenida Morgan.-
2) Autorizase por el término de 5 años
desde la entrada en vigencia de la presente el ingreso y egreso de camiones a talleres, gomerías y demás
comercios habilitados con anterioridad a la sanción de esta ordenanza, para la reparación de vehículos que se
encuentren en la zona urbana. En este caso, sólo podrán circular con el
vehículo de tracción, es decir sin acoplado o bateas y no podrán en ningún caso
estacionar fuera del inmueble habilitado, pudiendo dejar el acoplado en la Playa de estacionamiento de
camiones de éste municipio.-
Artículo 10º: Deróguense
las Ordenanzas N° 1425, y N°1479, y toda otra norma que se oponga a la
presente.-
Artículo 11º: De forma.
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