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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1761/14: Uso de agroquimicos.

ORDENANZA Nº 1761

Visto:

La legislación tendiente a regular la aplicación de productos agroquímicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante la ley 10699/88 y su Decreto Reglamentario 499/91, y

Considerando: 

Que el Partido de San Andrés de Giles registra una elevada tasa de utilización de productos agroquímicos ligados a la producción agrícola, al igual que todos los partidos del interior de la Provincia de Buenos Aires, que pueden ser considerados riesgosos para el medio ambiente en general y la salud humana en particular.

Que resulta necesario regular la utilización de estos productos en forma racional para compatibilizar el normal desenvolvimiento de la vida humana en un medio ambiente sano con los intereses de los productores rurales.

Que nuestro país, en su vasto territorio, ha adoptado como tecnología de uso agropecuario la aplicación de distintos agroquímicos para el control de malezas, plagas y potenciar  los rendimientos

Que la Republica Argentina en foros internacionales y solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio, viene de manera continua apoyando este tipo de tecnología agropecuaria.

Que las actuales exigencias de la producción agrícola tornan ineludible la aplicación de agroquímicos a fin de alcanzar niveles óptimos de rendimiento.
            
Que existe en el mercado nuevas formulaciones de productos, denominados “Banda Verde” que cumplen la misma función que los productos convencionales pero con un grado de toxicidad considerablemente menor.

Que durante las últimas décadas la intensificación de las actividades agrícolas de alta tecnología ha observado un notable desarrollo, situación que obliga a actualizar la legislación pertinente.

Que nuestra comunidad ha ido creciendo, extendiendo la urbanización a los límites de la zona urbana como también en parte de la zona complementaria.

Que existe en las localidades rurales una transición muy estrecha entre la zona urbana y la zona rural

Que lo mencionado en el párrafo anterior implica la posibilidad de aplicar agroquímicos en cercanías de las viviendas familiares

Que la incorrecta aplicación o el uso abusivo de los productos agroquímicos  acarrean graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que deben ser evitadas a través de un contralor eficiente por parte de las autoridades y la reducción de los peligros y riesgos que genera la actividad.

Que la legislación provincial prevé el control sobre la utilización de ciertos productos agroquímicos de riesgo, establece limitaciones a las aplicaciones tanto aérea como terrestre y determina zonas libres para la aplicación de estos productos.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

CAPITULO I
DEL OBJETO, ALCANCE, SUJETOS Y ORGANISMO DE CONTROL

Artículo 1º: Constituye el objeto de la presente Ordenanza la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.

Artículo 2º: Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que actúen en la aplicación y locación de aplicación aérea y terrestre de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal, cuyo empleo y/o manipulación comprometa la salud y la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente.
Asimismo, se encuentran comprendidos el tratamiento y control de residuos de los productos a que se refiere este artículo.

Artículo 3º: Las actividades detalladas en el artículo anterior deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10699/88 y su Decreto Reglamentario Nº 499/91. La presente regula de manera complementaria el marco normativo provincial señalado, atendiendo a aquellos aspectos específicos del Municipio de San Andrés de Giles.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo del Municipio de San Andrés de Giles será el Organismo de Control a través del o las Areas que considere pertinentes, quien tendrá a su cargo el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. A tal fin dictará las normas reglamentarias que estime oportunas.

CAPITULO II
DE LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS

Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza, clasifíquese la aplicación de los productos agroquímicos en terrestre y aérea.

Artículo 6º: Declárense “Zona Urbana Ecológicamente Protegida” a todas las Zonas Urbanas del Partido de San Andrés de Giles, Reserva de Completamiento Urbano, Complementaria Residencial, el Área de la zona Complementaria Mixta delimitada entre la zona Urbana, las vías del Ferrocarril Urquiza y la calle Arturo Ilia Oeste. Y las fracciones de la zona Complementaria Agraria detalladas de la siguiente manera:

Sub zona 1: el área delimitada  al Norte con colectora sur, al Este con la prolongación de calle Leandro n Alem, al sur con las parcelas 132, 133, 134 y al Oeste con la zona Urbana

Sub zona 2: El Área delimitada al Este por el Acceso Campora, al Norte por la zona Urbana, al Oeste por el cauce del Arroyo Giles y al sur por la Ruta Provincial nº 41
 En estas Zona se prohíbe la aplicación de los productos agroquímicos establecidos en el artículo 2º, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 7º: Decláranse “Zonas Complementarias Ecológicamente Protegidas” a aquellas comprendidas entre el perímetro de todas las “Zona Urbana Ecológicamente Protegida”  y una distancia de dos mil metros (2.000 mts.) a su alrededor. En estas Zonas se prohíbe la aplicación aérea de productos agroquímicos

Artículo 8º: Declárense “Zonas de amortiguación Ecológicamente Protegidas” a la comprendida entre las zonas Urbanas Ecológicamente Protegidas y doscientos metros (200mts.) a su alrededor. Como así también al Área comprendida entre las escuelas rurales del Partido de San Andrés de Giles y los primeros doscientos metros que la circundan. En estas Zonas se prohíbe la aplicación aérea de los productos agroquímicos establecidos en el artículo 2º, admitiéndose sólo la aplicación terrestre fuera del horario de clases y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9º. 

Artículo 9º: en la zona creada en el Art. 8 solo se admite la aplicación terrestre en las siguientes condiciones:
                          
A- Se permitirá aplicar exclusivamente productos denominados  “Banda Verde” y fertilizantes sólidos.
B- Previo a la aplicación, el responsable de la misma deberá comunicar al Municipio por el medio que este disponga. Una vez comunicado podrá realizarla al día siguiente en caso de no recibir notificación al contrario. 
C- En el caso que el productor requiera, por la gravedad de la situación del cultivo, una respuesta inmediata para realizar la aplicación, deberá obtener por parte del ejecutivo, la autorización por escrito con fecha y hora a partir del momento que puede realizar la misma.
D- Cuando entre la ultima urbanización de la “Zona Urbana Ecológicamente Protegida” y la zona de Amortiguación Ecológicamente Protegida, no existan barreras físicas como calles, caminos, ruta, montes etc. deberá dejarse un área de al menos 20 mts. de ancho, libre de cultivos y aplicaciones frente a la Urbanización.

Artículo 10º: El perímetro de los predios ocupados por los establecimientos escolares a que se refiere el artículo nº 8, deberá contar con barreras naturales rompe-vientos para disminuir la dispersión de los agroquímicos. A tal fin, el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que por sí, o con la concurrencia de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, proceda a dar cumplimiento a la prescripción del presente artículo en el término de seis meses, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 11º: En las tres “Zonas Ecológicamente Protegidas” se admite la aplicación de los productos comprendidos en el artículo 38, último párrafo, del Decreto 499/91.

Artículo 12º: La aplicación aérea de productos agroquímicos fuera de las “Zonas Ecológicamente Protegidas” establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º, deberá adecuarse a las prescripciones establecidas por la legislación provincial vigente. Los aplicadores aéreos en ningún caso podrán sobrevolar las Zonas referidas, aun después de haber agotado su carga.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo, a través del Organismo Municipal de Control, deberá notificar en forma fehaciente las restricciones establecidas por esta Ordenanza a los propietarios de los predios rurales que se encuentren dentro de la “Zonas Ecológicamente Protegidas”, en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 14º: Prohíbase dentro de las “Zonas Ecológicamente Protegidas” fijadas en los artículos 6º, y 8º de la presente, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos agroquímicos .

Artículo 15º: El Organismo Municipal de Control deberá contar obligatoriamente con una copia actualizada del Registro Provincial de Aplicadores Aéreos y Terrestres, conforme lo establecido en el artículo 22º y subsiguientes del Decreto Reglamentario 499/91.

Artículo 16º: El departamento ejecutivo confeccionara un mapa de las parcelas sombreadas en diferentes tonalidades, según la zona protegida a la cual pertenezcan y con las restricciones de cada zona. El mismo será publicado en el boletín oficial, en el portal del Municipio y del consejo deliberante, también se le proporcionara a las asociaciones de productores locales. La secretaría de producción del municipio tendrá copia del mismo a disposición de los productores.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS

Artículo 17º: Los aplicadores terrestres o aéreos, por cuenta propia o de terceros, serán responsables de la disposición final de toda clase de envases que hayan contenido productos agroquímicos de los encuadrados en el artículo 2º de la presente.

Artículo 18º: Estipulase que los envases vacíos de productos agroquímicos deberán ser sometidos a triple lavado e inutilizados mediante su perforación. Será obligatoria su entrega sólo a los centros de acopio ligados a organismos oficiales, o específicamente habilitados para el tratamiento de este tipo de recipientes.

Artículo 19º: El Organismo Municipal de Control deberá difundir de manera amplia a través de los medios de comunicación local toda la información necesaria acerca de las empresas y/u organismos oficiales autorizados a los fines aludidos en el artículo anterior. Asimismo deberá asesorar y orientar a los aplicadores que requieran su asistencia para una correcta disposición final de los envases.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20º: El Organismo Municipal de Control deberá arbitrar los medios y recursos humanos y materiales necesarios para el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta normativa. En caso de verificarse infracciones se labrarán, a través del área competente, las correspondientes actas para su posterior juzgamiento por el Tribunal Municipal de Faltas.

Artículo 21º: Asimismo, el Organismo Municipal de Control deberá velar por el cumplimiento de la legislación provincial, procediendo de manera inmediata a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes de la provincia de Buenos Aires cualquier transgresión que fuera detectada.

Artículo 22º: Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por las “Zona Urbana Ecológicamente Protegida” creadas en la presente ordenanzas. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores. (Artículo 34º del Decreto Reglamentario 499/91).

Artículo 23º: El Organismo Municipal de Control tendrá a su cargo la difusión masiva a través de los medios locales del contenido de la presente Ordenanza,

Artículo 24º: Las personas físicas o jurídicas que transgredan, omitan el cumplimiento o en alguna forma vulneren las disposiciones y/o el espíritu de esta Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que establezca el Código Municipal de Faltas, con excepción de lo contemplado en la Ley Provincial de Agroquímicos nº 10699 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 25º: Derógase las ordenanzas nº 1296/08 y  nº 1636/12

Artículo 26º: En orden a lo dispuesto por el artículo 16º de la ley provincial 10699, comuníquese la presente al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 27º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.

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